ABORTO PRECOZ VOLUNTARIO EN ITALIA (IVG)
SEGÚN LA LEY ITALIANA, L.194/78
En Italia, el aborto está regulado por la Ley 194/78 y. Cuando es voluntario, es posible hasta el día 90 (es decir, la semana 12 más 6 días), por motivos relacionados con la decisión o la salud de la persona embarazada. Aquí te ayudamos a descubrir cómo afrontarlo.
¿Qué hago en caso de relaciones sexuales sin protección?
Si has tenido relaciones sexuales sin protección, es decir, sin métodos anticonceptivos (preservativo, diafragma, píldora anticonceptiva, etc.), puedes acudir a una farmacia lo antes posible y dentro de las 120 horas, y solicitar la llamada “pillola dei 5 giorni dopo”, que contiene acetato de ulipristal (por ejemplo, EllaOne o Lencya). Se puede adquirir sin receta médica, incluso si eres menor de edad. Ten en cuenta que, según la zona de Italia donde te encuentras, puede ser necesario acudir a más de una farmacia.
¿Qué hago si se retrasa la menstruación?
Si tu menstruación se retrasa y crees que puedes estar embarazada, acude a una farmacia o a un supermercado y compre un test de embarazo. ¿Ya has consultado nuestra página «¿En qué momento estoy?«? Te ayudará a entender cómo estimar el estado del embarazo y cuáles son tus opciones en caso de que el test sea positivo.
¿Qué hago si quiero abortar?
Si el resultado del test es positivo y decides interrumpir el embarazo, estos son los pasos a seguir:
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Localiza, a través de nuestro mapa, un punto de acceso a la IVG (hospital o clínica familial) en la zona de Italia que te interese, filtrando por “IVG Entro 90 giorni”.
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Consulta el recuadro informativo para obtener detalles adicionales sobre el procedimiento, ya que cada centro puede tener uno diferente.
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Si no hay información adicional en el mapa sobre el centro que te interesa, llama al número indicado y solicita información directamente o acude en persona.
Algunos centros requieren que presentes documentación antes de darte una primera cita, mientras que otros lo hacen directamente en el momento.
Si el centro que has elegido solicita que lleves la documentación preparada para asignarte la cita, deberás presentar dos documentos principales:
1. Un informe que confirme formalmente el embarazo en curso. Lo puede emitir un laboratorio privado, el resultado suele entregarse el mismo día y se basa en la medición de la beta-hCG:
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llevando la primera orina de la mañana y solicitando un test de embarazo;
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o mediante un análisis de sangre de beta-hCG. No es necesario estar en ayunas. Este segundo método es el más solicitado.
La beta-hCG es el término científico para las proteínas producidas por la placenta durante el embarazo. Puedes realizar las pruebas de forma gratuita con una receta médica (ricetta) o acudir a un laboratorio privado y pagarlas; el coste suele ser de unos 20 euros.
2. Un certificado firmado tanto por une médice como por ti, denominado Certificato di IVG (certificado de aborto), que indique que estás embarazada y que deseas interrumpir el embarazo. Puede ser emitido por:
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une médice, como tu médice de familia o une ginecóloge. Recomendamos llamar antes de acudir a la consulta para preguntar si puede emitir el certificado o si es objetor/a de conciencia. No obstante, cualquier médice de confianza puede hacerlo, incluso de otra especialidad (incluso ortopedia);
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un consultorio (centro de planificación familiar) de tu zona. Esta sería la opción más sencilla, ya que muchos consultorios están vinculados o ubicados dentro de hospitales que realizan IVG y, al emitir el certificado, también pueden asignarte la cita. Si el certificado lo emite un/a médico/a privado/a, deberás llamar tú al hospital para solicitar la cita.
Si un/a médico/a se niega a emitir el certificado alegando objeción de conciencia, está actuando contra la ley.
Según el momento del embarazo, podrás elegir entre un aborto farmacológico o quirúrgico, aunque depende de la opinión médica en función de tu situación y lamentablemente también de la organización de la instalación.
Dependiendo de tu situación y de las semanas actuales de tu embarazo, este certificado puede indicar que debe esperar siete días, tras los cuales puede interrumpir el embarazo, o que tu caso es «urgente» (a veces simplemente porque se acerca el final de tu ventana de aborto). En este caso, puede someterse al procedimiento inmediatamente sin esperar siete días.
Si considera que los obstáculos que está encontrando son inusuales o excesivos, o si simplemente desea conocer sus derechos, contáctenos.
¿Y si soy menor de edad?
Puedes acceder al servicio de interrupción voluntaria del embarazo temprano (IVG) de dos maneras:
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obteniendo el consentimiento firmado de tu(s) representante(s) legal(es), si crees que contarás con su apoyo. Si tienes dos progenitores con patria potestad, serán necesarias ambas firmas;
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mediante una solicitud formal a une giudice tutelare (juez/a de tutela) presentada por el personal médico, que autorizará la IVG sin notificar a tu(s) representante(s) legal(es). En este caso, recomendamos acudir a un consultorio, ya que une médice privade podría no estar familiarizade con el procedimiento y tardar más tiempo.
¿Y si soy una persona extranjera?
Visita nuestra página dedicada específicamente a este tema. Si tienes alguna duda, no dudes en escribirnos.
Legge 194/78 Articolo 5
Il consultorio e la struttura socio-sanitaria, oltre a dover garantire i necessari accertamenti medici, hanno il compito in ogni caso, e specialmente quando la richiesta di interruzione della gravidanza sia motivata dall’incidenza delle condizioni economiche, o sociali, o familiari sulla salute della gestante, di esaminare con la donna e con il padre del concepito, ove la donna lo consenta, nel rispetto della dignità e della riservatezza della donna e della persona indicata come padre del concepito, le possibili soluzioni dei problemi proposti, di aiutarla a rimuovere le cause che la porterebbero alla interruzione della gravidanza, di metterla in grado di far valere i suoi diritti di lavoratrice e di madre, di promuovere ogni opportuno intervento atto a sostenere la donna, offrendole tutti gli aiuti necessari sia durante la gravidanza sia dopo il parto.
Quando la donna si rivolge al medico di sua fiducia questi compie gli accertamenti sanitari necessari, nel rispetto della dignità e della libertà della donna; valuta con la donna stessa e con il padre del concepito, ove la donna lo consenta, nel rispetto della dignità e della riservatezza della donna e della persona indicata come padre del concepito, anche sulla base dell’esito degli accertamenti di cui sopra, le circostanze che la determinano a chiedere l’interruzione della gravidanza; la informa sui diritti a lei spettanti e sugli interventi di carattere sociale cui può fare ricorso, nonché sui consultori e le strutture socio-sanitarie.
Quando il medico del consultorio o della struttura socio-sanitaria, o il medico di fiducia, riscontra l’esistenza di condizioni tali da rendere urgente l’intervento, rilascia immediatamente alla donna un certificato attestante l’urgenza. Con tale certificato la donna stessa può presentarsi ad una delle sedi autorizzate a praticare la interruzione della gravidanza.
Se non viene riscontrato il caso di urgenza, al termine dell’incontro il medico del consultorio o della
struttura socio-sanitaria, o il medico di fiducia, di fronte alla richiesta della donna di interrompere la
gravidanza sulla base delle circostanze di cui all’articolo 4, le rilascia copia di un documento, firmato anche dalla donna, attestante lo stato di gravidanza e l’avvenuta richiesta, e la invita a soprassedere per sette giorni. Trascorsi i sette giorni, la donna può presentarsi, per ottenere la interruzione della gravidanza, sulla base del documento rilasciatole ai sensi del presente comma, presso una delle sedi autorizzate.


